Cómo votar desde el extranjero. 2023
¡Hola! en este artículo encontrarás:
- Cómo votar desde el extranjero.
- El censo electoral. Qué es.
- Solicitud del voto.
- Fechas y envíos.
Introducción. Cómo votar en España si estás en el extranjero.
Votar en el extranjero si es la primera vez que lo haces es algo complejo, no es tan inmediato, rápido e intuitivo cómo pudieras pensar. Por eso hoy te queremos hablar de los pasos que debes seguir para las próximas elecciones que se presentarán en España este 2023
Lo primero que queremos recordarte, y que hemos hablado en profundidad en otros comicios es del tipo de votos y censos que hay.
- Existe el voto CERA. Cuando eres un residente ausente, es decir, estas de manera permanente en el extranjero.
- Existe el voto ERTA. Cuando no eres un residente ausente, si no que estás temporalmente en el extranjero.
Esto nos lleva a 2 tipos de censos:
- Censo PERE, relacionado con el voto CERA.
- Censo CER, relacionado con el voto ERTA.
Quién eres tú.
Pues si te has inscrito en el Consulado o Embajada como residente permanente en el extranjero, eres un voto CERA y correspondes al censo PERE. En el caso contrario eres un voto ERTA y correspondes al censo CER.
Tienes que tener cuidado, porque para inscribirse a los censos también hay plazos. Esto nada tiene que ver con el voto por correo.
Pues te explicamos paso a paso qué debes hacer en cada uno de los casos.
Voto CERA. Residente permanente en el extranjero. Cómo votar.
Estos son los pasos que deberás seguir para votar en las próximas elecciones de la Asamblea de Madrid.
- Revisa el censo electoral. El censo electoral vigente para estas elecciones se cerró el pasado 1 de enero de 2022
El censo electoral vigente para una elección es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la fecha de su convocatoria, con las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación.
Si dispones de un certificado electrónico, lo puedes consultar por vía telemática en la sede electrónica del INE. https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones
En el caso de que no dispongas de certificado electrónico tendrás que ponerte en contacto con tu consulado, donde además deberás dirigirte si tienes que hacer una reclamación en caso de error en el censo. http://www.exteriores.gob.es/portal/es/serviciosalciudadano/paginas/embajadasconsulados.aspx - Solicita el voto. Para solicitar el voto se deberá cumplimentar el impreso de solicitud que te remitirá la Oficina del Censo Electoral o que podrás obtener de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o del Ministerio del Interior. http://www.interior.gob.es/impresos-para-los-electores.
Remitirlo todo lo antes posible, y en todo caso no más tarde de la fecha que habiliten a tal efecto, a la Oficina del Censo Electoral en Madrid cuya dirección puedes consultar en https://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm
El envío de la solicitud también podrá ser realizado de forma telemática, accediendo el interesado al procedimiento "Solicitud de voto CERA" publicado en la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es/ , y acreditando su identidad mediante un certificado electrónico reconocido, asociado a su DNI.
Quienes no dispongan de certificado electrónico podrán realizar el envío de la solicitud accediendo al procedimiento con la Clave de Tramitación Telemática (CTT). - La Oficina del Censo Electoral te enviará:
1.Una hoja informativa
2. Papeletas y sobres de votación
3. Dos certificados de inscripción en el censo electoral
4. Un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial
5. Un sobre dirigido al Consulado o Embajada
6. Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo
- Cómo votar y dónde votar. Deberás enviar la siguiente información. En el sobre dirigido a la Junta Electoral de Madrid se debe incluir lo siguiente:
- Sobre de votación con la papeleta
- Uno de los certificados de inscripción en el censo
- Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia
Censo CER. Residente temporal en el extranjero. Cómo votar.
Si te encuentras temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de elecciones y su celebración, deberás solicitarlo previamente y estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente. Estos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto. http://www.interior.gob.es/impresos-para-los-electores
Para presentar la solicitud cumplimentada deberás personarte en el Consulado o Embajada, con tu DNI o Pasaporte, antes de la fecha límite que acrediten. No te preocupes porque los Consulados y Embajadas te sabrán orientar sobre todo el proceso.
Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral te enviará la siguiente documentación para votar:
- Una hoja informativa.
- Papeletas y sobres de votación.
- El certificado de inscripción en el censo electoral.
- Un sobre dirigido a la mesa electoral que te corresponda.
- Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.
Recibida la documentación, deberás enviar, el voto y el resto de la documentación a tu mesa electoral en España, por correo certificado, utilizando el sobre específicamente destinado a ello y que recibirás en tu domicilio.
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.
Esperamos haberte ayudado con la fiesta de la democracia.
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